¿ No soy de confianza ?

El otro día nos vinieron a presentar un servicio con la finalidad de obtener garantía jurídica de toda transacción electrónica. A modo de ejemplo se habló de emails, SMS's, acreditación de contratos "virtuales", publicación de un documento en la web, etc. etc. etc. en resumen, como buenos asesores (no digo comerciales ni vendedores, esa denominación ya no se estila...) pueden acreditar cualquier contenido comunicado entre dos puntos. Para ser sincero, la empresa en cuestión, de suficiente renombre y prestigio, ofrece un servicio altamente competitivo tanto en precio como en calidad (este último aspecto lo presuponemos).

De toda la presentación que nos hicieron sólo hubo un aspecto, básico por cierto, que no me encajó demasiado. En concreto era referente a la práctica "obligación" de que un tercero (ellos mismos claro) tiene que acreditar toda transacción. En esencia es un planteamiento lógico y razonable puesto que uno de los implicados no puede actuar como "juez y parte" aportando pruebas o evidencias electrónicas obtenidas de sus propios sistemas. Al menos así nos lo expusieron argumentando que en un proceso judicial cualquier prueba aportada por nosotros sería rápidamente tirada por los suelos.

En primera instancia lo vi sensato pero por otro lado no dejaba de pensar en que si se dispusiera de un sistema robusto de obtención y custodia de evidencias electrónicas, es decir una cadena de custodia totalmente confiable, considero que en un juicio, con peritos y expertos en estas lides, no habría mayor problema y nuestras pruebas no podrían ser tan fácilmente repudiadas al verificar que son tan confiables como las que puede aportar un tercero independiente.

Esta reflexión también venía motivada por un documento que leí días antes para estar al corriente de otras alternativas. El documento en cuestión, lo siento pero es en catalán, está firmado por Nacho Alamillo, experto en estos temas, y está a disposición pública en la Agencia Catalana de Certificación.

En este documento se proponen algunas recomendaciones técnicas con objeto de garantizar la publicación de un documento en la sede electrónica que se determine. A mi entender considero que son propuestas confiables (básicamente encriptación y secuenciación de entradas de los logs) y únicamente aparece, a modo de recomendación, la figura del tercero de confianza como agente para la conservación de los logs y en escenarios de alto riesgo. También resaltar que estas recomendaciones están dirigidas a las administración pública por lo que algo de validez y fundamento legal tienen.

Antes no lo he mencionado expresamente pero nuestro interés primordial por el cual solicitamos conocer los servicios que he comentado al inicio es precisamente la publicación de los concursos públicos en la web de acuerdo a la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. A pesar de ello, los servicios ofertados por la empresa en cuestión son francamente interesantes en cuanto a costes por publicación acreditada. Cualquier desarrollo informático propio con objeto de garantizar y probar la publicación de un documento en la web nos resultará, con diferencia, mucho más caro.

Aquí queda esta reflexión por si alguien se encuentra en esta situación o similar.

CITA DEL DÍA: "Un incidente de seguridad no es un error sino una oportunidad de mejora"

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