Casualmente ha llegado a mis manos el modelo 145 de la AEAT (comunicación de datos al pagador). Por deformación profesional me he puesto a leer la advertencia que incorpora en materia de protección de datos. La verdad es que en primera instancia me ha sorprendido bastante. Aquí la tenéis:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el perceptor tendrá derecho a ser informado previamente de la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información, de la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante, así como de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación o cancelación de los mismos.
Ya sé que es prácticamente inviable redactar una advertencia completamente genérica y que cumpla exactamente con los requisitos de la LOPD (en concreto el artículo 5). Ahora bien, de ese extremo a lo que en esta advertencia se dice hay un trecho. Bajo mi particular criterio se ha adoptado la postura de sacarse el marrón de encima como diciendo que se ocupe otro ........
De forma breve y sin entrar en mucho detalle jurídico, por no aburrir y porqué tampoco es mi fuerte, se podría llegar a aplicar la excepción del artículo 5.3 de la LOPD por lo que únicamente se debería informar (artículo 5.1 LOPD) de los puntos a y e:
a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
De todos modos, si se tuviera que informar del resto de puntos tampoco habría excesivo problema al no tratarse de información demasiado específica del pagador en cuestión (quizás el punto d, relativo al ejercicio de derechos debería quedar reflejado pero tengo serias dudas).
Dicho todo esto yo hubiera sido partidario de incluir esta otra advertencia o similar:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la empresa o entidad pagadora (identificada en el punto 7) le informa de la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal cuya finalidad es la aplicación de la correspondiente retención sobre la renta de las Personas Físicas. Esta información únicamente será comunicada a los organismos públicos competentes de acuerdo a la legislación vigente. Ud. tiene la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación o cancelación de los mismos dirigiéndose a la empresa o entidad pagadora.
Obviamente, el redactado es mejorable pero creo que jugando un poco con el contenido del apartado “7 Acuse de recibo” se puede llegar a identificar claramente al Responsable del Fichero y por tanto cumplir con lo estipulado en el artículo 5. La verdad es que cualquier cosa sirve antes de tener que, por ejemplo, informar con otro documento adicional.
Por pura y simple curiosidad me ha dado por comprobar otros formularios similares (para nada de forma exhaustiva). A modo de ejemplo aquí tenéis otros modelos en los que no hay ningún problema puesto que directamente no incorporan ninguna advertencia de ningún tipo ...... Sinceramente no sé si es mejor o peor, o todo lo contrario ...............
Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta
Deducciones por Maternidad y por Nacimiento o Adopción Solicitud del abono anticipado
Nacimiento o Adopción de Hijo Solicitud del Pago Único
Comunicación del desplazamiento a territorio español efectuada por trabajadores por cuenta ajena
En estos casos entiendo que el Responsable es la propia AEAT (al pie aparece “Ejemplar para la Administración”) por lo que no hay excusa alguna para que NO figure la pertinente advertencia legal. Como ya comenté en esta otra entrada una buena forma de fomentar el cumplimiento de la LOPD es aplicarse el cuento (ver punto Dar ejemplo).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el perceptor tendrá derecho a ser informado previamente de la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información, de la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante, así como de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación o cancelación de los mismos.
Ya sé que es prácticamente inviable redactar una advertencia completamente genérica y que cumpla exactamente con los requisitos de la LOPD (en concreto el artículo 5). Ahora bien, de ese extremo a lo que en esta advertencia se dice hay un trecho. Bajo mi particular criterio se ha adoptado la postura de sacarse el marrón de encima como diciendo que se ocupe otro ........
De forma breve y sin entrar en mucho detalle jurídico, por no aburrir y porqué tampoco es mi fuerte, se podría llegar a aplicar la excepción del artículo 5.3 de la LOPD por lo que únicamente se debería informar (artículo 5.1 LOPD) de los puntos a y e:
a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
De todos modos, si se tuviera que informar del resto de puntos tampoco habría excesivo problema al no tratarse de información demasiado específica del pagador en cuestión (quizás el punto d, relativo al ejercicio de derechos debería quedar reflejado pero tengo serias dudas).
Dicho todo esto yo hubiera sido partidario de incluir esta otra advertencia o similar:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la empresa o entidad pagadora (identificada en el punto 7) le informa de la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal cuya finalidad es la aplicación de la correspondiente retención sobre la renta de las Personas Físicas. Esta información únicamente será comunicada a los organismos públicos competentes de acuerdo a la legislación vigente. Ud. tiene la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación o cancelación de los mismos dirigiéndose a la empresa o entidad pagadora.
Obviamente, el redactado es mejorable pero creo que jugando un poco con el contenido del apartado “7 Acuse de recibo” se puede llegar a identificar claramente al Responsable del Fichero y por tanto cumplir con lo estipulado en el artículo 5. La verdad es que cualquier cosa sirve antes de tener que, por ejemplo, informar con otro documento adicional.
Por pura y simple curiosidad me ha dado por comprobar otros formularios similares (para nada de forma exhaustiva). A modo de ejemplo aquí tenéis otros modelos en los que no hay ningún problema puesto que directamente no incorporan ninguna advertencia de ningún tipo ...... Sinceramente no sé si es mejor o peor, o todo lo contrario ...............
Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta
Deducciones por Maternidad y por Nacimiento o Adopción Solicitud del abono anticipado
Nacimiento o Adopción de Hijo Solicitud del Pago Único
Comunicación del desplazamiento a territorio español efectuada por trabajadores por cuenta ajena
En estos casos entiendo que el Responsable es la propia AEAT (al pie aparece “Ejemplar para la Administración”) por lo que no hay excusa alguna para que NO figure la pertinente advertencia legal. Como ya comenté en esta otra entrada una buena forma de fomentar el cumplimiento de la LOPD es aplicarse el cuento (ver punto Dar ejemplo).
Para finalizar, espero que estas observaciones, totalmente constructivas, no sean objeto de ninguna inspección por parte de nuestra querida AEAT..... :-)
CITA DEL DÍA: “La seguridad de la contraseña radica en el propio usuario”
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