¿Dónde está el límite?

El otro día, haciendo repaso a la prensa digital, nos sorprendió la siguiente noticia.

El motivo de nuestro interés es, primero el tema, el cual todos sabéis es uno de nuestros favoritos, y por otra parte, el ámbito, el sanitario, en el que pasamos la mayor parte de nuestro tiempo.
No vamos a ser nosotros los que hablemos de la importancia que tiene la protección de datos, y de lo contentos que estamos de que casos como éste se sancionen, ¿pero con qué sanción?
Estamos acostumbrados a ver las sanciones que impone la AEPD, y que, en muchos casos, son de 600€ para particulares (la sanción mínima), y no me habría extrañado que en este caso, de haber estado en manos de la Agencia, se hubiera resuelto con esta sanción, o a lo sumo, con 6.000€.
Estar hablando de penas de años de cárcel nos parece excesivo, no entendemos si han buscado un cabeza de turco o ha sido una "ida de olla" del juez de turno.
No vamos a hacer demagogia relatando casos aberrantes que terminan sin sanciones o con sanciones de risa, pero lo que si que queremos dejar claro es que ésta, nos parece excesiva.
CITA DEL DIA: "La gestión de la seguridad debe ser tanto top-down como down-top"

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Bueno, bueno

IbSalut sólo puede recibir una "amonestación" de la AEPD por tener el sistema de historias clínicas como un colador y el médico en chirona.

Hubo un caso en la Diputación Foral de Vizcaya en la que el cotilleo no se consideró infracción LOPD.

En fin...me temo que el TS pondrá algo de sentido común en todo esto...o eso espero

Salu2

deincognito dijo...

He podido leer la sentencia y la propia Audiencia Provincial solicita el indulto del médico, pues a pesar de lo desproporcionado que les parece la pena han de interpretar el desastroso artículo 197.2 CP y aplicar aquélla en la magnitud que corresponde.

Se produjeron dos accesos a los datos identificativos del paciente_médico problemático para identificar el médico del mismo centro de salud que lo trató con la intención de abordarle para conocer el estado psíquico de aquél. Nunca se entró en la historia clínica, con lo que la pregunta es ¿la información sobre quién es el médico de atención primaria que atiende a un paciente es un dato de carácter personal relativo a la salud?

Pues recordando el caso Bodil Lindqvist (comentario sobre que una persona estaba de baja por un esguince = dato de salud, pues debe hacerse una interpretación extensiva) me temo que sí.

Salu2